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Ley Orgánica de Comunas Artículo 66 bis Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 66 bis.

No obstante lo dispuesto por los artículos 65 y 66 podrá contratarse directamente por vía de excepción en los siguientes casos:

a) Cuando existan razones de verdaderas urgencias o de emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Comunal.

b) Cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación.

c) La compra de inmuebles en subastas judiciales cuando las mismas fuesen dispuestas en juicio en que la propia Comuna intervenga comoactora.

d) Las contrataciones por trabajos y/o suministros, con excepción de los inmuebles, a realizarse con la Nación, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado; la Provincia, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado Provincial, con Municipalidades u otras Comunas, en ambos casos de la Provincia de Santa Fe.

e) Las contrataciones de obras científicas o técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o emoresas experimentadas y de técnicos o profesionales de reconocida capacidad; todo ello declarado por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Comunal.

f) La venta de artículos perecederos.



Provincia de Santa Fe Artículo 66 bis Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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